REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano Luis Alberto Carames Tovar, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad No. 7.591.182, asistido por la Abogado Paula X., Quiroz O., Inpreabogado No. 74.396, mediante la cuál solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, bajo el No. 13 correspondiente al año 1984, en virtud que el día 03 de Abril del año 2007 fue Reconocido como hijo legítimo por su padre, ciudadano CARAMES GOMEZ CONSTANTINO, ante el Registro de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y para el momento que contrajo matrimonio tenía el apellido de su madre TOVAR, siendo en la actualidad sus verdaderos apellidos CARAMES TOVAR. Junto con el escrito libelar presentó los recaudos que consideró convenientes, los cuáles constan a los folios 2 al 7 ambos inclusive del expediente, a los fines de probar sus alegatos.
En fecha 31 de Mayo de 2007, se admitió en forma ordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, librándose el Edicto a que se refiere el mencionado artículo y se instó al solicitante de autos a que consignara su Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal de este estado, así como el original de los Datos Filiatorios, cuya copia fue consignada junto con el escrito libelar.
En fecha 11 de Junio de 2007, compareció la parte interesada, quien procedió mediante diligencia a consignar en autos la publicación del Edicto librado en la presente causa.
En fecha 08 de Agosto de 2007, compareció la Abogado Paula X., Quiroz O., Inpreabogado No. 74.396, a los fines de consignar mediante diligencia los recaudos solicitados en el auto de admisión.
Al folio 19 consta la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sétimo del Ministerio Público; llevándose a efecto el acto de oposición en su oportunidad legal, al cuál no compareció persona alguna, quedando abierta a pruebas la causa conforme lo prevé el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, constando al folio 23 boleta de citación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 24 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: Luis Alberto Carames Tovar, asistido de Abogado, en donde deja sentado el error material a corregir.
De seguida pasa el Tribunal a dictar el fallo correspondiente en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:

UNICO
Observa el Tribunal que junto con el escrito libelar fue consignada Partida de Nacimiento del solicitante de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, extendida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, estado Yaracuy; así mismo cursa al folio 18 del expediente Partida de Nacimiento extendida por la Registradora Principal Accidental del Registro Civil del estado Yaracuy, en las cuales se evidencia que efectivamente el prenombrado ciudadano fue reconocido por su progenitor, ciudadano CONSTANTINO CARAMES GOMEZ, acto éste que fue realizado el día 03 de Abril del 2007, fecha posterior al acto de Matrimonio, ya que el mismo se efectuó el día 12 de Mayo de 1984, tal como se observa del acta de Matrimonio cursante al folio 05 del expediente, extendida por la Secretaría del Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, así como el Acta de matrimonio cursante al folio 17 del expediente, extendida por la Registradora Principal Accidental del Registro Civil del estado Yaracuy, documentos estos que la que Juzga les da valor de documento público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil, ya que los mismos no fueron tachados de falsos, siendo criterio de la sentenciadora, darle valor probatorio conforme al Artículo 1359 eiusdem, por cuanto los mismos hacen plena fe con relación a las partes como con relación a tercero, y así queda establecido.
Así mismo se aprecia al folio 07 del expediente, los datos Filiatorios del ciudadano LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, evidenciándose que el prenombrado ciudadano dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 236 del Código Civil venezolano vigente; documento éste que a criterio de la Juzgadora es darle valor de documento público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil, ya que el mismo no fue tachado de falso, siendo criterio de la sentenciadora, darle valor probatorio conforme al Artículo 1359 eiusdem, por cuanto el mismos hace plena fe con relación a las partes como con relación a tercero, y así se establece.

Probado como ha quedado fehacientemente en autos, lo alegado por la parte actora, en criterio de la Sentenciadora, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, debe prosperar y así se establece.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano, Luis Alberto Carames Tovar, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad No. 7.591.182, asistido por la Abogado Paula X., Quiroz O., Inpreabogado No. 74.396, la cuál se encuentra extendida en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, bajo el No. 13, folio 20, correspondiente año 1984, la misma sea corregida mediante esta Sentencia en los términos siguientes: en el sentido de que en donde dice: “… para presenciar el Matrimonio Civil de los ciudadanos NORMA MARGARITA QUIROZ YOVERA Y LUIS ALBERTO TOVAR ….acto continuo el prefecto interrogo al contrayente: LUIS ALBERTO TOVAR… ¿Quiere y Recibe Usted por esposo y marido a: LUIS ALBERTO TOVAR?...”; se ordena su corrección, en el sentido que en adelante diga: “….para presenciar el Matrimonio Civil de los ciudadanos NORMA MARGARITA QUIROZ YOVERA Y LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR ….acto continuo el prefecto interrogo al contrayente: LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR… ¿Quiere y Recibe Usted por esposo y marido a: LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR?...” que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 6480.
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En ésta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria.-