REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano EMILIO ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.588.985, agricultor y domiciliado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el Abogado Rubén R., Rumbos G., Inpreabogado No. 34.930, mediante la cual solicita autorización para separarse de su hogar conyugal, y trasladarse a la ciudad de Valencia – España, por un lapso de Seis (06) meses aproximadamente, en base a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil. Junto con dicha solicitud, acompañó copia por el procedimiento fotostato del acta de matrimonio contraído con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANDEZ, quien es española, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. E-945.355.

En fecha 11 de Febrero de 2008, se le dio entrada ala presente solicitud, fijándose el tercer día de despacho siguientes, para oír a los testigos que presente la parte interesada. Posteriormente en fecha 14 de Febrero de 2008, fue consignado mediante diligencia copia certificada del Acta de matrimonio del solicitante de autos, extendida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuca del estado Carabobo.

Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las documentales antes señaladas, así como las deposiciones juradas de los testigos, ciudadanos: CARMEN ELENA NUÑEZ QUINTERO y JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.500.851 y 10.855.250 respectivamente; debidamente evacuadas el día 14 de Febrero del 2008; testigos estos que manifestaron conocer al solicitante ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, así como a su esposa MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANDEZ; de igual manera manifestaron que les constaba que el solicitante tiene una hija en la ciudad de España, la cual requiere la visita de su progenitor; observando el tribunal que dichos testigos son contestes y coinciden en sus testimonios sin caer en contradicción alguna, demostrando ser conocedores de los hechos sobre los cuales declararon: siendo criterio del que sentencia darle valor probatorio a dichas testimoniales, conforme a las previsiones de ley, y así se establece.
Considerando este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, que la causa alegada por el solicitante de autos fue plenamente comprobada, siendo procedente conceder la autorización al solicitante, ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la cédula de Identidad No. 7.588.985, para separarse temporalmente de la residencia que sirvió de hogar común con su legítima cónyuge, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANDEZ, identificada en autos, y trasladarse a la ciudad de Valencia – España, por un lapso de Seis (06) meses aproximadamente y así se dejará establecido en la dispositiva del presente fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la cédula de Identidad No. 7.588.985, a separarse temporalmente de la residencia que sirvió de hogar común con su legítima cónyuge, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANDEZ, identificada en autos, y trasladarse a la ciudad de Valencia – España, por un lapso de Seis (06) meses aproximadamente; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil. En consecuencia, expídase copia certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Solicitud No. 074/2008. –
La…

….Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria.-