REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.144.091, abogado, Inpreabogado numero 28.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDILEXA XIOMARA QUINTERO ETTER, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero 15.666.303, viuda, de este domicilio, residenciada en Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy: urbanización Tricentenaria vereda 21 N° 6; mediante la cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; del causante ROMNY RAFAEL RODRÍGUEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad NO. 13.034.254, domiciliado en Yaritagua estado Yaracuy, urb. Tricentenaria, vereda 21, numero 6, a JUDILEXA XIOMARA QUINTERO ETTER, C.I. No. 15.666.303 y al niño ROMNY RAFAEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Venezolanos, mayor de edad la primera y de siete años el segundo nombrado; El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo la solicitud Nro. 174/2008. Por cuanto de la revisión minuciosa del escrito de solicitud, el mismo versa a favor de un niño; y por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el N° 174/2008.
La Jueza,
María de Lourdes Camacaro de Aular, La…
….. Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 9:50 a.m.,
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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