REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado Lino Andrés Narváez, Inpreabogado No. 10.893, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JORGE TERAN, titular de la cédula de Identidad No. 4.659.225, contra los causahabientes del de cujus ERNESTO ERNESTO TORREALBA, ciudadanos: GISELA OUTON DE TORREALBA, ERNESTO CARLOS y LUIS MIGUEL TORREALBA OUTON, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último de los nombrados.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo de demanda se evidencia que la misma es de carácter patrimonial, en donde uno de los demandados es un menor de edad, tal como lo señala el actor en su escrito; y como quiera que nuestro más alto Tribunal, en sentencia dictada en el caso Sucesión C., de Monro, contra H., Fuentes, de fecha 16 de Noviembre de 2006, la cual señala:

“…que los asuntos de carácter patrimonial en lo que figuren niños y adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes….Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia No. 33 del 24 del octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en lo que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen…”

De lo que se infiere, que este Tribunal no es competente para conocer de aquellas demandas en donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes, sea cual sea su carácter; razón por la cual en criterio de la Sentenciadora lo procedente es declinar su competencia ante el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en razón de la materia, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo y así se establece.


DECISION
En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia, en el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que el prenombrado Juzgado asuma la competencia para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado Lino Andrés Narváez, Inpreabogado No. 10.893, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JORGE TERAN, titular de la cédula de Identidad No. 4.659.225, contra los causahabientes del de cujus ERNESTO ERNESTO TORREALBA, ciudadanos: GISELA OUTON DE TORREALBA, ERNESTO CARLOS y LUIS MIGUEL TORREALBA OUTON, mayores de edad los dos primeros y menor de edad, el último de los nombrados. En consecuencia remítase al Juzgado Competente las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el No. 6830.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-