REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: JESUS ISAAD ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.521.952 y domiciliado en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.619, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicho ciudadano; manifiesta en su escrito de solicitud, que en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el Nro. 360 de fecha 04 de Abril de 1961; siendo el caso que su partida de Nacimiento adolece de un error en su nombre, en el sentido que aparece como: “JESUS YSAAD”, siendo lo correcto “JESUS ISAAD”, razón por la cual solicita Rectificación de dicha partida de Nacimiento. A los fines de dar fé a lo expuesto consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a copia certificada de la partida de nacimiento, la cual consta al folio tres (3) del expediente, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcadía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, así como la emanada por la Registradora Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, copia fotostática de su cedula de identidad, y copia fotostática de la partida de defunción de su madre, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, recaudos estos que constan a los folios del tres (3) al siete (7) ambos inclusive del expediente.

En fecha: 12/03/2007 fue admitida la solicitud en forma sumaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio Veinte (20) del expediente; se ofició a la Dirección de Identificación y Extranjería, oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección Datos Filiatorios (ONIDEX) Central Caracas, a los fines de remitir los datos filiatorios del solicitante.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

U N I C O

Observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, se refieren a: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del accionante, emanada por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, así como la emanada por la Registradora Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy; documentos estos que constan a los folios 3 y 4 del expediente, que al ser concatenados los mismos; se evidencia lo alegado por la parte actora en su escrito de solicitud, ya que su nombre es “JESUS ISAAD, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem; 2).- Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad del solicitante, y de la partida de defunción de la madre del accionante, por cuanto las mismas no fueron impugnadas durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tienen como fidedignas y así se establece.

Del análisis de las pruebas en el presente asunto, la que sentencia es del criterio que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron valorados por el Tribunal y se evidencia de los autos que los mismos no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que en criterio de la que juzga es declarar procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: JESUS ISAAD PRIETO ROJAS, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.



D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JESUS ISAAD PRIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.952 y domiciliado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogado en ejercicio: Adriana Rodríguez Linarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.102.619; partida de Nacimiento extendida bajo el N°. 360 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, así como la que riela en los libros que reposan en el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1961, en el sentido, que en donde dice: “…que tiene por nombre: JESUS YSAAD…“, en adelante diga: “…que tiene por nombre: JESUS ISAAD…”. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Siete (07) día del mes de Marzo del 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 6350.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La…
… Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En ésta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.