JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
SOLICITUD Nº 4663
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (hoy) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Marzo de 2004, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PAIVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.198, con domicilio en la carretera 32, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, se acordó darle entrada, tomar nota en los libros respectivos; en virtud de la misma el Tribunal observa:
Señala el solicitante, en su escrito de solicitud que en un fundo que ha denominado FUNDO AGROPECUARIO MI ESFUERZO, constante de una superficie de Ciento Diez Hectáreas (110 Has) de terrenos que pertenecen a la nación, ubicado en el sector denominado Los Charales, jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y el cual esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Rolando Paiva y por José Perozo; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Morles y por Gustavo Silva; ESTE: Terrenos ocupados por Nicolás Giménes; OESTE: Terrenos ocupados por Juan Noguera; sobre el alinderado inmueble ha realizado las siguientes bienhechurías, mejoras y construcciones: cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera, doce (12) divisiones para potreros cercadas con alambre Moto 500 sobre estantillos de madera, una (1) quesera de tres por siete metros (3 x 7 mts) construida en bloque con porcelana y techo de zinc, un (1) galpón de dieciocho por trece metros (18 x 13 mts) techado con zinc, una (1) casa de diez por cuatro metros (10 x 4 mts) construida de madera y techo de zinc, un (1) depósito para alimentos, de siete por seis metros (7 x 6 mts) construido de madera y techado con laminas de zinc, dos (2) lagunas artificiales, dos (2) hectáreas cultivadas de parchita, ochenta (80) hectáreas cultivadas de pastos estrella y gamelotes; y es por ello que ruega se le sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Título Supletorio a su favor.
Asimismo, al folio seis (6) de la solicitud, consta auto de este Juzgado donde se le dio entrada y se agrego un oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, contentivo de oficio proveniente de la Procuraduría General de la República en el cual manifiesta dicho organismo que el lote de terreno relacionado con la solicitud se localiza en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y no en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, es por lo que los tramites deben realizarse por la Unidad Estadal del Estado Falcón.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por cuanto la competencia por la materia y por el territorio es de orden publico, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. Al revisar lo expuesto en oficio emanado por la Coordinadora Integral Legal de Tierras (E) inserto al folio siete (7) se aprecia que dichas bienhechurias se localizan es en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, es por lo que el Juez competente para conocer de la presente solicitud es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO FALCON. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al órgano jurisdiccional competente, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se le asigno el Nº 4663 de la nomenclatura interna de solicitudes de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ermila A. Rodríguez
En esta misma fecha, siendo la s 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ermila A. Rodríguez
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