EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°


EXPEDIENTE : 4877



PARTE ACTORA : CARMEN DELIA JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.129.541, domiciliada en Barrio el cementerio, en la avenida principal que conduce al cementerio, casa sin numero, frente al hogar de cuidado diario, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA : Abg. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA Inpreabogado N° 109.381.




PARTE DEMANDADA : ANGEL RAFAEL CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.289.760, domiciliado al final de la calle 8, casa sin numero, sector pueblo nuevo, frente a la Iglesia Evangélica Libre, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA

: Abg. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA Inpreabogado N° 109.381.




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A

La ciudadana CARMEN DELIA JIMENEZ HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA Inpreabogado N° 109.381, solicitó de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO con el ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO ya identificado, el día 10 de octubre de 1968, por ante La Prefectura Civil del Municipio Nirgua, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el final de la calle 8, casa sin numero, sector pueblo nuevo, frente a la Iglesia Evangélica Libre, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Alega la solicitante, que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1980 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de abril de 2007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la del cónyuge.
Al folio 08 consta diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.289.760, debidamente asistido por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA Inpreabogado N° 109.381 en la cual solicita sea decretado la disolución de la relación matrimonial.
Al folio 09 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 10 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARMEN DELIA JIMENEZ HERNANDEZ y ANGEL RAFAEL CASTILLO, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la cónyuge en su escrito libelar y el cónyuge en diligencia de fecha 07 de febrero de 2008.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar se manifestó no haberlos adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana CARMEN DELIA JIMENEZ HERNANDEZ contra el ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta N° 170, de fecha 10 de octubre de 1968.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ