EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE : 5258
PARTE ACTORA : ROMAN ARGENIS SARMIENTO MENDEZ y ELIDA JOSEFINA QUINTERO DE SARMIENTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.809.704 y 7.505.577, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. GREISLY C. JAMES RIVERO, Inpreabogado N° 101.941.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ROMAN ARGENIS SARMIENTO MENDEZ y ELIDA JOSEFINA QUINTERO DE SARMIENTO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada GREISLY C. JAMES RIVERO, Inpreabogado N° 101.941, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 07 de febrero de 1979, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar, Aroa del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio once (11) del expediente, expedida por la mencionada Prefectura, fijando su residencia conyugal en la calle principal de Marincito, cerca de la quebrada Hoyote de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que su unión matrimonial ha venido atravesando desde hace mas de cinco años aproximadamente, una serie de desavenencias, las cuales ocurren cada vez con mas frecuencia, circunstancia por la cual, han concluido que entre ellos es imposible la vida en común, de manera que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho desde el 13 de marzo de 1998, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de enero de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 consta diligencia de los ciudadanos ROMAN ARGENIS SARMIENTO MENDEZ y ELIDA JOSEFINA QUINTERO DE SARMIENTO, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 17 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008.
Al folio 18 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio once (11) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ROMAN ARGENIS SARMIENTO MENDEZ y ELIDA JOSEFINA QUINTERO DE SARMIENTO; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROMAN ARGENIS SARMIENTO MENDEZ y ELIDA JOSEFINA QUINTERO DE SARMIENTO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar, Aroa del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 12 de fecha 07 de febrero de 1979.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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