REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE N° 5309

PARTE ACTORA: IRIS YAMILET COLINA GARCIA DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.691, casada, domiciliada en el callejón El Recreo, avenida 12 entre calles 22 y 23 municipio Independencia del estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA: Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
Inpreabogado N° 31.631

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Vista la anterior Solicitud suscrita y presentada por la ciudadana IRIS YAMILET COLINA GARCIA DE RAMOS, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, antes identificadas, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de enero de 2008, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
En fecha 28 de enero de 2008 el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, instando a la solicitante a consignar en autos las pruebas pertinentes para la corroboración de error material del cual adolece la referida partida.
Al folio 6 consta Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana IRIS YAMILET COLINA GARCIA DE RAMOS a la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, ya identificadas.
A los folios 7 y 8 consta escrito suscrito y presentado por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Solicitante, en la cual consiga las pruebas pertinentes para la corroboración del error material del cual adolece la referida partida y que rielan a los folios 9 al 11.
Señala la Actora en su escrito libelar, que al asentar su partida de nacimiento por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 101, folio 53 del año 1966, el funcionario actuante incurrió en el error de transcribir su nombre como “IRIS YAMILIT”, siendo lo correcto y cierto “IRIS YAMILET”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente escrito de solicitud, las cuales consta de: 1°. 2 Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante. 2° Copia Fotostatica del Comprobante de Cédula de Identidad de la solicitante; así como en la documentación consignada en fecha 12/3/2008, la cual consiste en 3° Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su hijo FELIX ANIBAL RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 4° Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su hija MARIA DE JESUS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. 5° Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su hija IRIANIS YAMILETH, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a las que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRIS YAMILET COLINA GARCIA DE RAMOS, anotada bajo el N° 101, folio 53 de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe Estado Yaracuy, para el año 1966, (hoy) Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado; en el sentido que donde se identifico el nombre de la solicitante como “IRIS YAMILIT”, Diga en lo adelante “IRIS YAMILET”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 101, folio 53, del Año 1966, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez