REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE N° 5317
PARTE ACTORA JOSE RAMON RIOS Y NELLY JOSEFINA HERRERA DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.340.992 y 7.559.538, respectivamente, domiciliado el primero en el caserío Jaime, en la Calle Principal, casa s/n de Cocorote Estado Yaracuy y la segunda en el Parcelamiento San Jerónimo, calle Principal, casa s/n, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado N° 18.076
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSE RAMON RIOS Y NELLY JOSEFINA HERRERA DE RIOS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado N° 18.076, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día once (11) de julio de 1980, bajo el N° 10, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco El Pao Municipio Piar, Estado Bolívar, cursante al folio cuatro (04) del expediente; fijaron como último domicilio conyugal en la Calle Principal, casa s/n del parcelamiento de la Urbanización San Jerónimo Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha, han permanecido separados de hecho, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 31 de enero de 2008 constante de un (01) folio y tres (03) anexos y fue admitida por auto de fecha 6 de febrero de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
All folio 10 cursa diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON RIOS Y NELLY JOSEFINA HERRERA DE RIOS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado N° 18.076, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 11 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 22/2/2008.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos JOSE RAMON RIOS Y NELLY JOSEFINA HERRERA DE RIOS tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 12.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE RAMON RIOS Y NELLY JOSEFINA HERRERA DE RIOS, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 10, del día 11 de julio de 1980, por ante la Junta Municipal de Municipio Andrés Eloy Blanco Distrito Piar del Estado Bolívar, (hoy) Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco El Pao Municipio Piar, Estado Bolívar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez
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