REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

EXPEDIENTE N° 5339

PARTE ACTORA RAFAEL JESUS LAGUNA QUERALES Y DALIANIS TAILIS LUGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.490.285 y 13.618.930, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Bararidas, sector II N° 24, Barquisimeto Estado Lara y la segunda en la Parroquia Albarico, calle Padre Daboin, entre avenidas 11 y 12 N° 23, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
ROMULO ESTANGA GRATEROL,
Inpreabogado Nro. 14.571

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos RAFAEL JESUS LAGUNA QUERALES Y DALIANIS TAILIS LUGO CASTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día veinticinco (25) de enero de 2003, bajo el N° 09, expedida por la Registradora Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Albarico, calle Padre Daboin, entre avenidas 11 y 12 N° 23 jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 31 de enero de 2003 hasta la fecha, han permanecido separados de hecho, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 14 de febrero de 2008 constante de un (01) folio y un (01) anexos y fue admitida por auto de fecha 15 de febrero de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 22/2/2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, inserta al folio 9 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL JESUS LAGUNA QUERALES Y DALIANIS TAILIS LUGO CASTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nro. 14.571, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos RAFAEL JESUS LAGUNA QUERALES Y DALIANIS TAILIS LUGO CASTILLO tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 10.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL JESUS LAGUNA QUERALES Y DALIANIS TAILIS LUGO CASTILLO, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 09, del día 25 de enero de 2003, por ante la Prefectura Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, Hoy Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez