JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°


EXPEDIENTE : N° 3468

PARTE DEMANDANTE
: RAMON ANTONIO VALERA QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.577.365 y domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA. : Abog. ANTONIO AGUERA BERBEL
Inpreabogado N° 15.963.

PARTE DEMANDADA : MANUEL ALEXIS GALINDEZ CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.122.041.

MOTIVO : ENTREGA MATERIAL


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO VALERA QUERALES, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO AGUERA BERBEL, Inpreabogado N° 15.963, contra el ciudadano MANUEL ALEXIS GALINDEZ CARDENAS, por ENTREGA MATERIAL.
Distribuida la demanda, fue recibida en fecha 23 de abril de 2002 y admitida por auto de fecha 02 de mayo de 2002, fijándose el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del vendedor, para la verificación del acto de Entrega Material solicitada, para la cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy.
A los folios del 15 al 34 comisión devuelta por el juzgado comisionado para la subsanación de errores en la misma.
Al folio 35 de fecha 17 de marzo de 2003 consta diligencia de la parte actora solicitando se libre nueva boleta de notificación y sea practicada por el alguacil de este Tribunal, acordándose la misma por auto de fecha 21 de marzo de 2003 por auto que corre inserto al folio 36.
Ahora bien, por cuanto esta juzgadora asumió el cargo de Juez Suplente Especial en fecha 4 de mayo de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa y a tales efectos se observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"

El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.
“..La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal..”

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 17 de marzo de 2003, Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE ESTABLECE.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,

Abog° WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ