JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
EXPEDIENTE : N° 3633
PARTE DEMANDANTE
: GUSTAVO ADOLFO MORENO VALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.537.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE : Abog. ZAYDDA LAVITE, Inpreabogado Nros. 9.152.
PARTE DEMANDADA : CARMEN YULEIDA MONASTERIO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.252.528.
MOTIVO : INTERDICTO POR PERTURBACIÓN
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VALLES, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada ZAYDDA LAVITE, Inpreabogado N° 9.152, contra la ciudadana CARMEN YULEIDA MONASTERIO HERNANDEZ, fundamentando su acción en los Artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), hoy, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00).
Distribuida en fecha 30 de enero de 2003, fue recibida en este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2003 y admitida el 06 de febrero de 2003.
A los folios 14 y 15 constan declaraciones de los testigos traidos a los autos por la parte actora.
Al folio 16 consta diligencia de la parte actora solicitando se decrete el amparo a la posesión que tiene sobre el inmueble descrito en el libelo, acordándose el mismo por auto de fecha 14 de febrero de 2003 y comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
A los folios del 21 al 41 consta comisión recibida del juzgado comisionado sin cumplir la misma, pues la ultima actuación de la parte actora se realizó en fecha 20 de marzo de 2003 por ante el Juzgado Ejecutor comisionado.
Ahora bien, por cuanto esta juzgadora asumió el cargo de Juez Suplente Especial en fecha 4 de mayo de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa y a tales efectos se observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.
“…La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal…”
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 20 de marzo de 2003, Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se deja sin efecto amparo provisional decretado por este juzgado en fecha 14 de febrero de 2003.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog° WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
|