JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
EXPEDIENTE N° 4387
PARTE ACTORA
: JOHNNY ABRAHAM MONTES DE OCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.676.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: : MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, Inpreabogados Nros. 39.891 y 56.073 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
: JORGE YNMAR COROMOTO ESPINOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.867.123.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por el ciudadano JOHNNY ABRAHAM MONTES DE OCA, identificado en autos, asistido por los abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ Nros. 39.891 y 56.073, contra el ciudadano JORGE YNMAR COROMOTO ESPINOZA ROMERO.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 09 de junio de 2005.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2005, se admitió la demanda, intimando al demandado a pagar o a formular oposición dentro del término de diez días de despacho siguiente a su intimación.
Ahora bien, por cuanto esta juzgadora asumió el cargo de Juez Suplente Especial en fecha 4 de mayo de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa y a tales efectos se observa:
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 08 de junio de 2005, fecha en la cual presentan el libelo de la demanda, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano JOHNNY ABRAHAM MONTES DE OCA, identificado en autos, asistido por los abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ Nros. 39.891 y 56.073, contra el ciudadano JORGE YNMAR COROMOTO ESPINOZA ROMERO y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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