JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
EXPEDIENTE : N° 4661
PARTE DEMANDANTE
: Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.519.976, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia de protección del niño y del adolescente.
PARTE DEMANDADA : EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita ante el registro de Comercio bajo el N° 2134 y 2193, en fecha 12 y 19 de mayo de 1943, cuya última modificación se encuentra inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 09 de agosto de 1995 y ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.592.254.
MOTIVO : COBRO POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se recibe el presente libelo en este Tribunal por distribución en fecha 09 de octubre de 2006, admitiéndose el mismo en fecha 13 de octubre de 2006.
Al folio 49 consta boleta de citación de la co-demandada SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 26 de enero de 2007.
Al folio 50 consta boleta de citación del co-demandado JAVIER ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, consignada por el alguacil de este Juzgado por falta de impulso procesal, en fecha 31 de enero de 2007.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNA OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“ La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
“..La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…”
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento corresponde a la presentación del libelo de demanda la cual fue recibida en fecha 04 de octubre de 2006 por ante el Tribunal distribuidor. Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que existe la perención de la instancia en el Juicio de COBRO POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia de protección del niño y del adolescente contra la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, y el ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog° WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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