REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de marzo de 2008
Años 197° y 149°


EXPEDIENTE N° 4596


PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
: MARÍA ASENCIÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.133.561 y domiciliada en la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.


CARLOS ANDRÉS VELIZ,
Inpreabogado N° 69.746

PARTE DEMANDADA
: ANA TERESA LEÓN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.711.056 y domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

MOTIVO : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


Se inicia el presente proceso por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN SÁNCHEZ, asistida por el abogado CARLOS ANDRÉS VELIZ, ambos ya identificados, contra la ciudadana ANA TERESA LEÓN.
Cumplidos los trámites de la distribución en fecha 29 de junio de 2006, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 3 de julio de 2006.
Por auto de fecha 19 de julio de 2006, se admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana ANA TERESA LEÓN, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de Contestación de la demanda asimismo se ordenó emplazar por EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la ultima publicación y consignación en autos del ejemplar del periódico, donde aparezca publicado el edicto respectivo, conforme a la pautado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2006, el Abogado Carlos Andrés Veliz, consignó Poder Especial que le otorgara la ciudadana María Asensión Sánchez, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Nirgua Estado Yaracuy y que riela a los folios 23 y 24, el cual fue agregado a los autos en fecha 27 de septiembre de 2006.
En fecha 23 de octubre de 2006, el Apoderado Actor consigno las publicaciones de edicto, los cuales rielan a los folios del 27 al 44 y que fueron agregados a los autos por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2006.
En fecha 18 de diciembre el Apoderado Actor solicita al Tribunal el nombramiento de un Defensor Ad litem, por cuanto han transcurrido los quince (15) días de despacho para la comparecencia de aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
Al folio 47 consta declaración del Secretario Titular de este Tribunal donde deja constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal edicto ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Al vuelto de folio 48, consta declaración del Alguacil del Tribunal, donde consigna la Boleta de citación con su orden de comparecencia de la ciudadana Ana Teresa León, por falta de impulso Procesal en la presente causa.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se evidencia de autos, la ultima actuación efectuada por la parte interesada fue en fecha 18 de diciembre de 2006, fecha en la cual el Apoderado Actor solicita al Tribunal el nombramiento de un Defensor Ad litem, por cuanto han transcurrido los quince (15) días de despacho para la comparecencia de aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN SÁNCHEZ, asistida por el abogado CARLOS ANDRÉS VELIZ, ambos ya identificados, contra la ciudadana ANA TERESA LEÓN.. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila Rodríguez

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila Rodríguez