REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE N° 4776
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA ELADIA OLLARVE.
Venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg° JOSE REINALDO TORRES.
Inpreabogado N° 41.243 y de este domicilio.

MOTIVO
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada para su distribución en fecha 14/12/2006, por la ciudadana MARIA ELADIA OLLARVE, debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, fundamentando su acción de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en fecha 18/12/2006, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Al folio siete (07) y de fecha 08/01/2007, consta Inhibición de la Jueza del Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22/01/2007, fue recibida la presente demanda por distribución, constante de diez (10) folios útiles. Por auto de fecha 25 de Enero de 2007, se le dio entrada a la demanda y se anotó en el libro de Causas bajo el N° 4776 Por auto de fecha 29 de Enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Civil, se instó a la parte Actora, a consignar en autos la información con los datos pertinentes de la casa o sitio donde acaeció el nacimiento, en cuya acta se pretende insertar por ante el órgano respectivo.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.

Tal como se evidencia de autos, la única actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 14/12/2006, cuando introdujo la demanda para su distribución y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MARIA ELADIA OLLARVE. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy En San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.

En esta misma fecha y siendo las 8:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;


T.S.U. Ermila Rodríguez de Santos.