REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5282
PARTE ACTORA MARIA DE LOS ANGELES SOLIS NAVAS y ABDON CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.181.920 y 7.508.737, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. ANAIS ESCALONA.
Inpreabogado N° 126.416

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SOLIS NAVAS y ABDON CARDENAS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ANAIS ESCALONA, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 10 de septiembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 706, Tomo 5to, Año 1979.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la casa sin numero calle principal de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy, asimismo manifiestan que su relación fue normal, pero que sin embargo desde el año 1985, se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así 22 años separados de hecho y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita y presentada por los ciudadanos Maria De Los Ángeles Solís Navas y Abdón Cárdenas, ambos debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 17/03/08, inserta al folio 11, la alguacil temporal de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 12 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SOLIS NAVAS Y ABDON CARDENAS, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 12 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SOLIS NAVAS Y ABDON CARDENAS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante, por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 706, Tomo 5to de fecha 10 de Septiembre de 1979.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U Ermila Rodríguez.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


T.S.U Ermila Rodríguez.