REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE 5298

PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA OCHOA DE MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.581.061, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. FRANCO D AGOSTINI MATHEUS,
Inpreabogado Nº 127.244


MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente Juicio por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA OCHOA DE MERIÑO, ya identificada, asistida por el Abogado FRANCO D AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 15 de enero de 2008.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que es hija legítima de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA y que al momento de asentar su partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Bajo el Nº 207, folio 104 de los libros llevados para el año 1963, el funcionario encargado de asentarla incurrió en un error material involuntario, al transcribir el nombre de su madre como “MARIA CARLINA ROBLES DE OCHOA”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “CARLINA ROBLES DE OCHOA”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó 1.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA. 2.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLINA, procedente del Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. 3.- Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, expedida por el Registro Civil de Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 4.- Copia fotostática de Constancia de Cliente a nombre de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanada de la entidad bancaria BANFOANDES, dirigida al SENIAT en fecha 9 de julio de 2007. 5.- Copia fotostática de la Libreta






de Ahorros a nombre de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanada de la entidad bancaria BANFOANDES, documentos estos cursantes a los folios 4 al 10, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de enero de 2008, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 11/2/2008, cursante el mismo al folio 17 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 13/2/2008.
Al folio 19 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 27/2/2008, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2008, la parte actora presento Escrito de Promoción de Pruebas, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos y consigna: 1° Copia fotostática de Constancia de último domicilio de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, expedido por la Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. 2° Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, propiedad de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación. 3° Declaración Sucesoral, donde aparece como causante la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanada del Servicio Nacional Integrado Aduanera y Tributaria (SENIAT).
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 04 al 10, y que contienen: 1.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA. 2.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLINA, procedente del Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. 3.- Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, expedida por el Registro Civil de Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 4.- Copia fotostática de Constancia de Cliente a nombre de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanada de la entidad bancaria BANFOANDES, dirigida al SENIAT en fecha 9 de



julio de 2007. 5.- Copia fotostática de la Libreta de Ahorros a nombre de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanada de la entidad bancaria BANFOANDES. Así como las traídas a los autos en el lapso probatorio y que consisten en: 6° Copia fotostática de Constancia de último domicilio de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, expedido por la Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. 7° Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, propiedad de la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación. 8° Declaración Sucesoral, donde aparece como causante la ciudadana CARLINA ROBLES DE OCHOA, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De los alegatos de la actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud y traídos en el lapso probatorio, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARIA FRANCISCA OCHOA DE MERIÑO, ya identificada, de la Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Bajo el N° 207, folio 104 de los libros del año 1963.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como: “MARIA CARLINA ROBLES DE OCHOA”, diga en lo adelante: “CARLINA ROBLES DE OCHOA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 207, folio 104, llevada por ese organismo para el año 1963, todo de conformidad con lo previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149°.de la Federación.-
La Jueza,


ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez