REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5326
PARTE ACTORA ANGEL RAFAEL GARCIA CASTILLO y MIRIAM SOLEDAD HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.458.498 y 4.479.546, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. RUBEN DARIO SALINA SIRIT
Inpreabogado Nº 100.976

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCIA CASTILLO y MIRIAM SOLEDAD HERRERA GONZALEZ ya identificados, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 29 de marzo de 1.978, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 38, año 1978.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asimismo manifiestan que desde finales del mes de febrero de 1981 se separaron de hecho debido a serios problemas conyugales que afectaron la estabilidad emocional de su hija y la suya, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, suscrita y presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCIA CASTILLO y MIRIAM SOLEDAD HERRERA GONZALEZ, ambos debidamente asistido de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio
En fecha 05/03/08, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante a los folios 12 y 13 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio original, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCÌA CASTILLO y MIRIAM SOLEDAD HERRERA GONZALEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos a los folios 12 y 13 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCIA CASTILLO y MIRIAM SOLEDAD HERRERA GONZALEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta Nº 38, para el año 1978.
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes marzo de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


T.S.U ERMILA RODRIGUEZ