REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5365
PARTE ACTORA BELKYS MIGDALIS BARRIOS y MIGUEL ALEJANDRO VARGAS CEPEDA, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.991.246 y 81.534.423, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. ALICIA LOROÑO DE MEDINA
Inpreabogado Nº 1.586

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos BELKYS MIGDALIS BARRIOS y MIGUEL ALEJANDRO VARGAS CEPEDA ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 26 de enero de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente y signada bajo el N° 11, folio 11, año 1990.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Comunidad de San José. Sector El Poblado Viejo, Calle 2, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo este su ultimo domicilio, asimismo manifiestan que desde el mes de diciembre de 1990 la vida en común ha sido imposible de sobrellevar y hasta la fecha no la han reanudado, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita y presentada por los ciudadanos Belkys Migdalis Barrios y Miguel Alejandro Vargas Cepeda, ambo debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 05/03/08, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 11 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio original, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos BELKYS MIGDALIS BARRIOS y MIGUEL ALEJANDRO VARGAS CEPEDA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 11 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BELKYS MIGDALIS BARRIOS y MIGUEL ALEJANDRO VARGAS CEPEDA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 11, folio 11, año 1990.
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes marzo de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ