EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE : 5199
PARTE ACTORA : JORGE LUIS PARRA RODRIGUEZ y YARITH MARINA DURAN DE PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.696.699 y 12.283.887, respectivamente, residenciado el primero en calle 11, avenida 7, casa N° 5, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Santisima Trinidad, calle 3, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy..
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ, Inpreabogado N° 62.051.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JORGE LUIS PARRA RODRIGUEZ y YARITH MARINA DURAN DE PARRA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ, Inpreabogado N° 62.051, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 15 de diciembre de 2001, por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por la mencionada Coordinación Municipal de Registro Civil, fijando su residencia conyugal en la Avenida Páez con calle 10, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que en sus primeros meses de unión conyugal hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que desde hace aproximadamente unos meses, empezaron las desavenencias entre ellos, lo que trajo como consecuencia que para el día 15 de agosto de 2002, se separaron de hecho, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
A los folios 11 y 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta diligencia de los ciudadanos JORGE LUIS PARRA RODRIGUEZ y YARITH MARINA DURAN DE PARRA, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JORGE LUIS PARRA RODRIGUEZ y YARITH MARINA DURAN DE PARRA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PARRA RODRIGUEZ y YARITH MARINA DURAN DE PARRA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 93 Folio 143 de fecha 15 de diciembre de 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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