EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE : 5261
PARTE ACTORA : SEGUNDO CLEMENTE MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.321.939, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JESUS R. DURAN ALFARO, Inpreabogado N° 113.800.
PARTE DEMANDADA
: ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.123.115.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA : Abg. JESUS DURAN ALFARO, Inpreabogado N° 113.800
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
El ciudadano SEGUNDO CLEMENTE MENDEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JESUS DURAN ALFARO, Inpreabogado N° 113.800, solicitó de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO con la ciudadana ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO, el día 14 de abril de 1978, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente, expedida por el mencionado Juzgado, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Curaguire, Calle 12 de Octubre, Casa N° 02-82 de la población de Aroa del Estado Yaracuy.
Alega el solicitante, que desde junio del año 2001 de mutuo acuerdo con su esposa ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO, decidieron separarse y hacer sus vidas totalmente independientes, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, ordenándose la citación de la cónyuge ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta diligencia de la ciudadana ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO en la cual renuncia al lapso de comparecencia y acepta en todas sus partes lo alegado en el escrito libelar por su cónyuge SEGUNDO CLEMENTE MENDEZ.
Al folio 15 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 16 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos SEGUNDO CLEMENTE MENDEZ y ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega el solicitante en su escrito libelar y aceptada por la parte demandada al folio 14.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano SEGUNDO CLEMENTE MENDEZ contra su cónyuge ASMIRIA CHIQUINQUIRA REYES NAVARRO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 7 de fecha 14 de abril de 1978.
EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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