REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5395
PARTE ACTORA Ciudadana CARMEN ROSA CHACON de GARCIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.886.022

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg° BEANNELLY ALVARADO MOLINA. Inpreabogado N° 112.349


MOTIVO

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ROSA CHACON de GARCIA, debidamente asistida por la abogada BEANNELLY ALVARADO MOLINA, ambas ya identificadas, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28/03/2008, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, mediante la cual la parte solicitante alega en su escrito libelar los siguientes hechos:

… “Que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio San Cristóbal /Estado Táchira, anotada bajo el N° 801 correspondiente al año 2007 y que acompaña a su demanda marcada con la letra “A ….”
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“..Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley..”

Igualmente el artículo 492 del Código Civil, establece:
“…La expresada autoridad remitirá al Juez de Primera Instancia, en los quince primeros días del mes de enero, uno de los ejemplares de cada registro, junto con el legajo de comprobantes correspondientes, si aquella autoridad no hiciere la remisión en el lapso establecido, el Juez le Oficiará ordenándole que lo haga en el termino de la distancia…”

Ahora bien, se evidencia tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, que la solicitante ciudadana CARMEN ROSA CHACON de GARCIA, pretende le sea RECTIFICADA el ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano TEODOMIRO GARCIA, la cual se encuentra inscrita en el “ “…Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira,,,,” Por tanto, de conformidad con las disposiciones anteriormente establecidas el Juez competente para conocer de la presente acción es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana CARMEN ROSA CHACON de GARCIA, por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional. Se le asignó N° 5334 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.