REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5376
PARTE ACTORA Ciudadano FRANCISCO CAMACARO MENDOZA.
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.118.595 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: JAIRO ARIEL RIOS.
Inpreabogado N° 128.119
MOTIVO “RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO CAMACARO MENDOZA, debidamente asistido por el abogado JAIRO ARIEL RIOS, y recibida en este Tribunal por distribución, en fecha 05/03/2008, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
De la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora, alega los siguientes hechos:
Que el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, que en copia certificada anexa marcada “A” de la ciudadana LILIANA JOSEFINA, quien es su hija; adolece de error al momento de ser insertada su cédula de identidad así: “ 5.118.895 “ Siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es: “ 5.118.595 ” Dice que a los fines de probar sus alegatos consigna original de la Partida de Nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad a los fines de demostrar el numero en cuestión. Por tales motivos, solicita dicha Rectificación de Partida de nacimiento, por cuanto a ambos les afecta el desenvolverse con total normalidad en sus relaciones civiles y comerciales.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley.
Ahora bien, al concatenar el alegato esgrimido en el escrito libelar con la documentación anexa, (Partida de Nacimiento), encuentra quien aquí decide que la ciudadana LILIANA JOSEFINA, nació el día 01/05/1980, por tanto, es persona hábil en derecho facultada para intentar en su propio nombre tal acción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano FRANCISCO CAMACARO MENDOZA, ya que la misma debe estar suscrita por la interesada ciudadana LILIANA JOSEFINA CAMACARO MARTINEZ, o en su defecto intentada por dicho ciudadano mediante poder otorgado por la interesada. Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 11:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez de Santos.
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