Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 21 de febrero del año 2008, por la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARRA LUGO y LEHOMAR MARIELITH OJEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.592.396 y V-12.081.707 respectivamente y domiciliados el primero en Banco Obrero, última calle, Pueblo de Albarico, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y la segunda en la Aldea Casimiro Vásquez, Calle Trinidad, Casa N° 22, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Wuileidy Salas Escalona, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de autos cursante al folio 7 del expediente.
Riela al folio 8, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 11596/08 del libro de causas civiles.
Al folio 9 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libró boleta.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARRA LUGO y LEHOMAR MARIELITH OJEDA GONZALEZ, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera: Los sábados de cada semana la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 45,00). Los gastos de medicina serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, para el mes de septiembre los gastos relativos a útiles escolares y uniforme serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa, los cuales deberán ser cubiertos antes del día 24/12/2008. El acuerdo aquí establecido se empezará a cumplir el día sábado 23/02/2008. Se deja constancia que la madre del niño firmará recibo en señal de haber recibido la cantidad aquí establecida. Este compromiso fue aceptado por la ciudadana LEHOMAR MARIELITH OJEDA GONZALEZ, en los términos expuestos. Las partes suscribieron el acta y solicitaron su homologación.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 del expediente, de la cual se constata que los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARRA LUGO y LEHOMAR MARIELITH OJEDA GONZALEZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA LUGO, deberá aportar a su hijo, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera: Los sábados de cada semana la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 45,00). Los gastos de medicina serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, para el mes de septiembre los gastos relativos a útiles escolares y uniforme serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa, los cuales deberán ser cubiertos antes del día 24/12/2008. El acuerdo establecido se empezará a cumplir el día sábado 23/02/2008. Se deja constancia que la madre del niño firmará recibo en señal de haber recibido la cantidad establecida.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 am.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11596/08
EMN/pv/ma-
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