San Felipe, 13 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 19 de febrero de 2008, se recibe escrito presentado por la Abg. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestándole asistencia al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, diez años de edad, quien se encuentra debidamente representado por su madre ciudadana MARIELA DEL VALLE TORRES INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.429, mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 806, del año 1997, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar la fecha de presentación del niño de autos como OCHO DE AGOSTO DE 1997, siendo lo correcto y cierto que debió colocarse OCHO DE OCTUBRE DE 1997 y lo mismo ocurrió en la oficina de Registro Principal del estado Yaracuy.
Acompañó a la solicitud, copia fotostática del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy y del Registro Principal del mismo estado, certificado de nacimiento del niño de autos expedida por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”, y copia simple de la partida de nacimiento curso datos están correcto.
Al folio 10 corre inserto auto de fecha 19 de febrero de 2008, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 11580/08.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3/3/08, siendo agregada en autos en fecha 11/3/08.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Independencia, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 806, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1997, en consecuencia, donde se incurrió en el error de señalar la fecha de presentación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, como OCHO DE AGOSTO DE 1997, diga en lo adelante OCHO DE OCTUBRE DE 1997; que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197º y 149º
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo









Exp. Civil Nº 11580/08
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