San Felipe ¬¬¬13 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 25 de febrero de 2008, se recibe oficio procedente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en el cual solicitan Homologación de la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ENDYS VARGAS Y MALEIDYS JOSEFINA BARICO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.471 Y 16.949.667 respectivamente y residenciados el primero en Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle 8, Casa Nº 9, Boraure, Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy y la segunda en el sector Carampampa, final de la Av. 2, Casa S/Nº , San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, asistida por la Abogada Wuileidy Salas Escalona, Defensora Pública Tercera, anexan en copia certificada Partida de Nacimiento de la niña, que cursa al folio 7 del expediente. Al folio 8 se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11601/08.
Riela al folio 09 del expediente, auto de fecha 27 de febrero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación de la Obligación de Manutención, y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03-03-08.

A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Defensa los ciudadanos C
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano donde llegaron al siguiente acuerdo “ el padre, ciudadano ENDYS VARGAS Y MALEIDYS JOSEFINA BARICO VELAZCO,, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “ el padre, ciudadano ENDYS VARGAS, aportará la cantidad de ciento veinte bolívares (120,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña quien firmará recibo de pago. Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, para el mes de diciembre el padre de la niña aportará la cantidad de seiscientos bolivares (600,00), los cuales serán cubiertos una vez sean cancelados los aguinaldos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 11601/08.
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