San Felipe, 13 de marzo de 2008.
Años: 197° y 149°
Vista la solicitud Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el Municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PÀRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 3 meses de nacida, por cuanto el referido Consejo dictó Medida de abrigo, ya que se encontraba en delicado estado de salud y la madre no le presenta los cuidados que requiere la referida niña; tal como se desprende de las actas cursantes en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PÀRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que permanecerá bajo los cuidados de la ciudadana Mery Lucia Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.382 , hasta que este Tribunal resuelva lo conducente. Se designa Defensor para que represente a la referida niña en el presente procedimiento, para lo cual líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp 11.622/08
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