San Felipe, 13 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

En fecha 24 de enero de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por el ciudadano JOSE ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.075, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ALBA MARCHI CAPPELLETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.597, actuando a favor de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, de los niños y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud, asimismo, se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos quedando signada bajo el N° 1697/08.
En fecha 25 de enero de 2008, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con resultas lo conducente, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 11 de febrero de 2008.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones rendidas por las ciudadanos MARIA PATRICIA BONITO y EXPIDIO JOSE VILLEGAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.230 y 10.374.548 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal Caballeriza a cuatro casas, Higuerón San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño con Cascabel, al lado de la Escuela Cascabel Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido en fecha 17 de abril de 1994, asimismo, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacidos en fechas 23 de junio de 1996, 22 de enero de 1999 y 6 de febrero de 2003 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de INAVI que mide, doce metros (12 mts) de frente por diecisiete (17 mts) de fondo y en forma contigua doce metros (12 mts) de frente por veintiún metros (21 mts) de fondo, totalmente cercada en paredes de bloque y cerca de alfajol situada en el sector Las Tapias casa S/N, en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de CRISTIANA AGUILAR, SUR: Casa de ZORAIDA MONTERO, ESTE: Casa de MERCEDES ZAPATA y OESTE: Casa de OVALDINA MUJICA y KEISI LUCRECIA AGUILAR, y las mismas consisten en una casa construida con bloques de cemento y paredes frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolít, puertas y ventanas de hierro, distribuidas con dos (2) habitaciones, una sala recibo, una cocina, un baño, un porche, con su respectivo servicio de agua con empotrado de aguas blancas y negras, y servicio de luz instalado, de igual modo, un patio sembrado de arboles frutales en producción, seis (6) matas de aguacate, cuatro (4) matas de mamón, tres (3) matas de mango, tres matas de coco, dos (2) matas de limones, dos (2) matas de naranja, dos (2) matas de guayaba, dos (2) matas de guanábana, una (1) mata de mandarina, una (1) mata de granada y una (1) mata de tamarindo, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008).

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1697/08
cma.-