San Felipe, 13 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
En fecha 2 de agosto de 2005, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (HOMOLOGACION), procedente del Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual es seguida por los ciudadanos FRANKLIN WLADIMIR LINARES SANCHEZ y CARMEN MILAGROS URBANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.593.290 y 7.905.604 respectivamente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6717/05.
En fecha 5 de agosto de 2005, se admitió la presente causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, instar a los ciudadanos FRANKLIN LINARES SANCHEZ, CARMEN MILAGROS URBANOS y a GRACIELA FERMINA LINAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.965, a comparecer por ante este Despacho a manifestar su opinión en relación a esta solicitud, asimismo, se instó a la parte actora a tramitar procedimiento de Régimen de Visitas por vía autónoma a la de la presente causa.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 19 de septiembre de 2005.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió diligencia presentada por la abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Séptima (E) DEL Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en torno s esta caus, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se acordó notificar mediante boletas a los ciudadanos FRANKLIN LINARES SANCHEZ, GRACIELA FERMINA LINAREZ SANCHEZ y CARMEN MILAGROS URBANOS DE SANCHEZ, comisionándose en el caso de la última de los nombrados, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para llevar a cabo la practica de su notificación.
Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GRACIELA FERMINA LINAREZ SANCHEZ, y agregada a los autos en fecha 13 de octubre de 2005.
En fecha 18 de octubre de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada MARITZA SANCHEZ, asimismo, se dejó constancia que siendo la hora de conclusión del despacho de ese día, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, la ciudadana GRACIELA FERMINA LINAREZ SANCHEZ a manifestar quien es la persona que ejercía la guarda de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 21 de octubre de 2005, riela declaración rendida por la ciudadana GRACIELA FERMINA LINAREZ SANCHEZ, relacionada con la presente causa y en la cual expuso lo siguiente: “Informo a este Tribunal que mi sobrina FRANCIS CAROLINA se encontraba a mi lado, pero quiso irse con su mamá MILAGROS URBANO por lo cual su papá decidió entregársela a ella, en la actualidad se encuentran viviendo provisionalmente en la ciudad de Turmero en el estado Aragua, residencia La Montaña edificio “Pico de Aguila” apartamento 6-3 piso 06…”
Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN LINARES SANCHEZ, y agregada a los autos en fecha 28 de octubre de 2005.
En fecha 2 de noviembre de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ.
En fecha 2 de noviembre de 2005, riela declaración del ciudadano FRANKLIN WLADIMIR LINARES SANCHEZ, relativa a la presente causa.
A los folios 25 al 34 del expediente, riela comisión relacionada con la notificación de la ciudadana CARMEN MILAGROS URBANOS DE SANCHEZ, procedente del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 11 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se acordó agregar a la presente causa la comisión supraindicada.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
La ciudadana GRACIELA FERMINA LINAREZ SANCHEZ, en su declaración de fecha 21 de octubre 2005, manifestó que su sobrina FRANCIS CAROLINA LINARES URBANOS se encontraba a su lado, pero quiso irse con su mamá MILAGROS URBANOS y se encontraba viviendo provisionalmente en la ciudad de Turmero en el estado Aragua, residencia La Montaña edificio “Pico de Aguila” apartamento 6-3 piso 06, en ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de la adolescente de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Aragua en compañía de su madre, ciudadana MILAGROS URBANOS, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6717/05
BMDR/aml/cma.-
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