Por cuanto del acta que antecede, de fecha 11 de marzo de 2008, se evidencia que las ciudadanas Ramona del Carmen Montoya y Carmen Gutiérrez, ampliamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde la abuela materna ciudadana Carmen Gutiérrez, visitara a su nieta todos los viernes en el Consejo de Protección del Municipio Bruzual, a partir de las 2:30 p.m, hasta las 4:00 p.m, en el cual la abuela paterna se compromete en llevar a la niña a dicho Consejo, donde esta compartirá con sus dos hermanos, dicho régimen se establece de forma supervisada por ante el Consejo referido debido a declaración emitida por la niña de la cual se ordeno la realización de una evaluación psicológica.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Ramona del Carmen Montoya.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, la ciudadana Carmen Gutiérrez, tendrá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Visitara a su nieta todos los viernes en el Consejo de Protección del Municipio Bruzual, a partir de las 2:30 p.m, hasta las 4:00 p.m, en el cual la abuela paterna se compromete en llevar a la niña a dicho Consejo, donde esta compartirá con sus dos hermanos, dicho régimen se establece de forma supervisada por ante el Consejo referido debido a declaración emitida por la niña de la cual se ordeno la realización de una evaluación psicológica.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8005/06
EMN/pv/ajg.-
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