Vista la solicitud de Guarda presentada en fecha 21 de diciembre de 2006 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de ese Estado, a solicitud del ciudadano William Emilio Chavez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.526.116, con domicilio en el Barrio La Batalla, calle las Acacias, sector 1, casa s/n, del Estado Lara, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 07 años de edad en esa fecha, en contra de la ciudadana Mirian Sabina Camacho Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.769.961, con domicilio en la calle Guaicaipuro de Chivacoa del Estado Yaracuy, recibida en este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2007 por declinatoria de competencia, fundamentada en el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta al folio13 auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 9366/07.
En fecha 22 de febrero de 2007, se dicta auto ordenando la notificación del ciudadano William Emilio Chavez Rodríguez a fin de que indique la dirección exacta de la demandada, con la advertencia que de no cumplir con lo ordenado se declararía inadmisible la demanda. A los efectos se libró exhorto al Tribunal Distribuidor de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Desde el folio 18 hasta el 26, consta exhorto recibido del Tribunal de Protección del Estado Lara, del cual se desprende que no fue posible la localización de la parte demandante por ser la dirección inexacta e insuficiente.
Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería de este Estado y al Consejo Nacional Electoral, para que informaran el último domicilio de la ciudadana Mirian Sabina Camacho Suárez.
Mediante oficio Nro. 336 recibido de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de este Estado, se obtuvo que la dirección de la demandada de autos era en el Barrio Guaicaipuro, calle 17, s/n Chivacoa del estado Yaracuy, lugar donde informó mediante consignación de fecha 24 de septiembre de 2007, el alguacil Alirio Yajure que se trasladó en tres (3) oportunidades no siendo posible su ubicación.
Revisadas como han sido las actas, se observa que hasta la fecha la parte interesada ciudadano William Emilio Chavez Rodríguez, no ha comparecido a indicar la dirección del domicilio actual de la ciudadana Mirian Sabina Camacho Suárez, o manifestar su interés en continuar con la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda no admitir la presente solicitud, tal y como se advirtió en el auto de fecha 22 de febrero de 2007..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Catrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 9366/07
Reina.-
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