En fecha 11 de marzo de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ y MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.273.491 y 16.750.907, domiciliados en el municipio Peña estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cual riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.640/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ y MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos veinte Bolívares Fuertes (220,00 Bs F) mensuales para su hijo, distribuidos de la siguiente manera ciento diez bolivares (110,00 BS. F) quincenales. Asimismo en el mes de diciembre de cada año aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250,00 Bs F) por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre de su hijo en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos veinte Bolívares Fuertes (220,00 Bs F) mensuales para su hijo, distribuidos de la siguiente manera ciento diez bolívares (110,00 BS. F) quincenales. Asimismo en el mes de diciembre de cada año aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250,00 Bs F) por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre de su hijo en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 11.640/08
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