San Felipe, 17 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos GUILLERMO PESTANA BENDOYRO y AMALIN ISABEL LABRADOR DE PESTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.044 y 7.585.001 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 11 entre 14 y 15 casa S/N, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 7 entre calles 11 y 12 casa Nº 40-14, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas actas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre visitará y compartirá con sus hijos cuatro días a la semana. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”.
Al folio 5 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 11642/08.
En fecha 17 de marzo de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos GUILLERMO PESTANA BENDOYRO y AMALIN ISABEL LABRADOR DE PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.044 y 7.585.001 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GUILLERMO PESTANA BENDOYRO visitará y compartirá con sus hijos, los niños ISABELLA SAMANTHA y GUILLERMO MAURICIO PESTANA LABRADOR cuatro días a la semana. El padre y la madre, ciudadana AMALIN ISABEL LABRADOR DE PESTANA deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del mismo, respetando sus horas de alimentación y de sueño, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López












Exp. N° 11642/08
BMDR/aml/cma.-