En fecha 4 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ y MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 15.273.491 y 16.750.907, respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Tricentenaria, vereda 6, calle 4, casa Nº 5, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Jovito 2, calle 5, entre 5 y 6, avenida, Perimetral Sur, Yaritagua estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,.
Anexo al folio 3 del expediente, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ y MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre visitará y compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles desde las 9:00 a.m., hasta las 12:30 p.m., y un fin de semana sí, y otro no, desde el día viernes, sábado y domingo desde la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y a velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde el padre visitará y compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles desde las 9:00 a.m., hasta las 12:30 p.m., y un fin de semana sí, y otro no, desde el día viernes, sábado y domingo desde la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y a velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 11:40, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nº 11643/07.
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