En fecha 04 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Abil Fonseca López y Marisol Martínez Ballesteros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización La Morita, casa Nº 12, sector 01, calle principal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Luis Herrera Camping, sector La Morita, casa Nº C-6 13, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de nacida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursantes al folio 3 del expediente.
Al folio 4 consta auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 11647/08.
Consta al folio 5 auto con el cual se admite la solicitud y se acuerda impartir su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Abil Fonseca López y Marisol Martínez Ballesteros, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las partes llegaron al siguiente acuerdo: el padre visitará y compartirá con su hija un día a la semana. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Las partes solicitaron la homologación del acuerdo.
En mérito de las razones expuestas y visto el contenido del acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Abil Fonseca López y Marisol Martínez Ballesteros, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece como Régimen de Convivencia Familiar a cumplir lo siguiente: el ciudadano Abil Fonseca López, visitará y compartirá con su hija un día a la semana. Ambos, padre y madre quedan comprometidos a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Civil N° 11647/08
Reina.-/