Años 197° y 149º
En fecha 04 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio con relación a Obligación de Manutención entre los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización La Morita, Casa N° 12 Sector 1, Calle Principal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y la segunda en La Urbanización Luis Herrera Campings, Sector La Morita, Casa N° C-613 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Anexan Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11650/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales para su hija, distribuidos de la siguiente manera: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, se compromete a costear todos los gastos de estrenos y niño Jesús entre otros, por concepto de bono decembrino, montos que serán entregados por el padre a la madre, y ésta le entregará un recibo por tal concepto. El ofrecimiento hecho por el progenitor fue aceptado por la ciudadana MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, en los términos expuestos. Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ABIL JOSE FONSECA LOPEZ deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, sufragará todos los gastos de estrenos y niño Jesús entre otros, por concepto de bono decembrino, montos que deberá entregar a la madre, y ésta le entregará un recibo por tal concepto.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 am.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11650/08
EMN/pv/ma.-
|