San Felipe, 17 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de Setecientos Bolívares Fuerte (Bs.F. 700,oo) mensuales; y en los meses de septiembre y diciembre una cuota extra de Setecientos Bolívares Fuerte (Bs.F. 700,oo) para los gastos de útiles escolares y uniformes, y estrenos navideños respectivamente. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y recreación de los niños, serán compartidos en partes iguales por los padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no interfiera en las labores inherentes al interés superior del niño, un fin de semana lo pasará con la madre y el siguiente lo pasara con el padre, las vacaciones un año lo pasara con el padre y el siguiente con la madre, en diciembre el 24 lo pasara con el padre y el 31 lo pasara con la madre.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. Civil Nº 11666/08
BMdR/aml/sa.-