San Felipe, 17 de marzo de 2008.
Año 197º y 149º

Se recibió solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, incoado por los ciudadanos JESUS ALBERTO ARANGUREN PEREZ y ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.337.548 y 17.156.535 respectivamente, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.319.688, quien esta representada por su madre, la ciudadana ROSA PEREZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.547, asistidos por el Abogado Sonmer Nazareth Garrido Landinez, Inpreabogado N° 121.701, mediante la cual solicitan se les declare únicos y universales herederos del de cujus WILLIAM RAFAEL ARANGUREN ORTIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.373. Asimismo, acompañaron con la solicitud Copia Certificada del Acta de Defunción.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió la presente solicitud, por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 1679/07.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre del año 2007, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos que presente la parte interesada, a los fines de proveer con sus resultas lo conducente, se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veintiuno (21) del presente, riela boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29/01/08, agregada a los autos en fecha 30/01/08.
Al folio veintidós del presente expediente, riela diligencia presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta no tener nada que objetar y emite opinión favorable a su tramitación.
A los folios veintitrés y veinticuatro del presente expediente, rielan declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Petra Margarita Silva Corono y Wilmery Carolina Cardenas Osorio.
En autos consta, copia certificada del Acta de defunción del de cujus William Rafael Aranguren Ortiz, y en su contenido se menciona como hijos dejados por el de cujus a los ciudadanos SHILESKY ANDREINA MONICA FABIOLA ARANGUREN PEREZ, JESUS ALBERTO ARANGUREN PEREZ, ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ y WILLIAN RAFAEL ARANGUREN OSORIO, asimismo observa esta Juzgadora que el último de los nombrados no está incluido en la presente solicitud. Ahora bien, la referida Acta de Defunción, es un documento emanado de un funcionario público, por lo que esta juzgadora le otorga su justo valor probatorio.
Esta juzgadora observa que los solicitantes ciudadanos JESUS ALBERTO ARANGUREN PEREZ, ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no demostraron su condición de únicos y universales herederos del ciudadano William Rafael Aranguren Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V4.070.373. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por los ciudadanos JESUS ALBERTO ARANGUREN PEREZ y ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 14.337.548 y 17.156.535 respectivamente, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.319.688, quien esta representada por su madre, la ciudadana ROSA PEREZ URBANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.708.547, asistidos por el Abogado Sonmer Nazareth Garrido Landinez, Inpreabogado N° 121.701. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Solic N° 1679-07
BMdR/aml/sa.-