San Felipe 18 de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CESAR VICENTE GOMEZ REINOSO y TIBISAY VICTORIA HERNANDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.886.839 y 7.591.667, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.314; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, la ejercerá la madre ciudadana TIBISAY VICTORIA HERNANDEZ MACHADO.
TERCERO: El padre ciudadano CESAR VICENTE GOMEZ REINOSO, pasará a sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cumplir con la Obligación de Manutención. Además de los gastos de medicinas, deportes, recreación, y otros que serán compartidos por los padres por partes iguales. En las temporadas de vacaciones escolares, época decembrina o cualquier otra los padres se pondrán de acuerdo para compartir las mismas en disfrute y los gastos que ocasionen, en el inicio de clase para gastos de útiles escolares y uniformes se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en época decembrina TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia familiar, para el padre cada quince días, los buscará los viernes y los devolverá el domingo por la tarde.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 11673/08
Wb
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