San Felipe, 18 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió solicitud relativa al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por declinatoria de competencia, seguido por los ciudadanos LAURA ROSA PARADA DE MONTERO y WILMER JOSE MONTERO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.586.672 y 19.955.367, asimismo, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.005.156 y 25.359.094, quienes se encuentran representados por la ciudadana LAURA ROSA PARADA DE MONTERO, y la ciudadana WILLLIMAR MIGNELY MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.150, todos de este domicilio.
Al folio 22 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1724/08.
En fecha 21 de febrero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente, y se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
A los folios 25 y 26 del expediente, rielan copias declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO DIAZ y SERVANDO DIONICIO BELLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.099.403 y 9.600.150 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Amadeo Saturno casa Nº 28, Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el caserío San José calle La Iglesia C/S municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 27 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 17 de marzo de 2008.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos LAURA ROSA PARADA DE MONTERO, WILMER JOSE MONTERO PARADA y WILLLIMAR MIGNELY MONTERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.586.672, 19.955.367 y 13.619.150, asimismo, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.005.156 y 25.359.094 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WUILMER WILFREDO MONTERO SANDOVAL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.420, y se encontraba residenciado en la urbanización Juan José de Maya, Parroquia Albarico del estado Yaracuy, fallecido ab-intestato en fecha 16 de noviembre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1724/08
BMDR/aml/cma.-
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