Por cuanto el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MARÍA VALENTINA JIMÉNEZ MEXICANO (demandante) y AHIEZER BAZAN GONZALEZ (demandado), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.592.012 y 16.260.059, respectivamente, por Juicio de Alimentos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 3, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano AHIEZER BAZAN GONZALEZ (demandado) antes identificado, quien reconoce estar atrasado en el pago de la obligación alimentaria, adeudando la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 360,00), a razón de cinco quincenas desde el 30 de diciembre de 2007 hasta el último de este mes, más la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (BF. 110,00), por concepto de mensualidades vencidas del Colegio del niño AHIEZER ELIAB, todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 470,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BF. 110,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorro del niño ut supra, el día 25 de febrero de 2008, y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BF 360,00) que abonará semanalmente en la referida cuenta de ahorro, hasta cubrir la totalidad, la cual deberá saldar hasta el 30 de marzo de 2008. Asimismo autoriza para que sean descontadas por nómina las mensualidades de la obligación alimentaria, a partir del 15 de marzo del presente año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 150,00), los días quince de cada mes, cantidad que incluye los gastos de colegio y la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BF. 120,00) los días 30 de cada mes. Seguidamente la ciudadana MARIA VALENTINA JIMÉNEZ MEXICANO (demandante) quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano AHIEZER BAZAN GONZALEZ, padre de su hijo este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Cultura del estado Yaracuy (IACEY), San Felipe, estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho, Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp Nº 9965-07
BMdR.kmp.-
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