San Felipe, 24 de marzo de 2008
Años 197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA IRENE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.718, domiciliada en el Caserío la Araguata, municipio Salom Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por de la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Vista la consignación del Título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios tres (03) al doce (12) del expediente y en interés superior del niños ut supra, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana MARIA IRENE NAVAS ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad; proceda a tramitar lo correspondiente, ante la entidad Bancaria Mercantil, a retirar el dinero en cuenta signada al de cujus Ángel Rafael Henríquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.506, fallecido el 30 de noviembre de 2006. Asimismo se le autoriza para el cobro de cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano Ángel Rafael Henríquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.506.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol Nº 1715-08.
Kmp.-
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