En fecha 12 de febrero de 2008, se recibe solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a petición de la ciudadana KARINA DEL CARMEN PIRELA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.728.914, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y del hijo que esta por nacer, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Segunda, de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JEANCARLOS SOTO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.956, anexa a la solicitud partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, copia fotostática de Informe médico realizado a la ciudadana KARINA PINEDA e informe ecosonografico realizado a la ciudadana KARINA PINEDA, constancia de estudios de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, constancia de estudios del niño KEVIN IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11535/08.
Riela al folio 15 del expediente, auto de fecha 18 de febrero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (fijación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, citar al ciudadano JEANCARLOS SOTO MONTES y oficiar al Jefe de la Zona Educativa del estado Yaracuy.
Al folio 19 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de febrero de 2008, agregada en autos en fecha 28 de febrero de 2008.
Al folio 20 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JEANCARLOS SOTO MONTES, en fecha 6 de marzo de 2008, agregada en autos en fecha 11 de marzo de 2008.
Por acta de fecha 17 de marzo del año 2007, comparecieron previa citación los ciudadanos KARINA DEL CARMEN PIRELA DE SOTO y JEANCARLOS SOTO MONTES, y expone: toma la palabra el ciudadano JEANCARLOS SOTO MONTES y propone como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00) mensuales que cancelara en dos partes en la primera quincena la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y en la segunda quincena de ese mismo mes TRESCIENTOS BOLIVARES (bs. F 300,00). En los períodos de inicio de clases cancelará para la compra de los útiles escolares y uniforme le depositará lo que corresponde a sus hijos del bono laboral que recibe por ese mismo concepto, por mi condición de trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación y en diciembre harán la compra de los estrenos cancelando cada uno 50% de los gastos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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