San Felipe, 25 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, excesos, sevicia e injuria, suscrita y presentada por el ciudadano GUILLERMO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.500, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.587, contra su cónyuge, ciudadana NARCILIA YNMACULADA BARAZARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.720 Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida conjuntamente, por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad. Y la Custodia quedara a cargo de la madre, ciudadana NARCILIA YNMACULADA BARAZARTE ROJAS.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, para el padre, ciudadano GUILLERMO TORRES AGUILAR, será abierto, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fines de semanas y vacaciones alternas.
TERCERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, el ciudadano GUILLERMO TORRES AGUILAR, se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que se abrirá al efecto la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (B.F 200,00) mensual y se compromete a depositar en el mes de agosto y diciembre, además de la suma antes mencionada una cantidad equivalente a la suma antes mencionada es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F 200,00), para la adquisición de útiles escolares y aguinaldos.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Acc,
T.S.U. Katiuska Pérez
Exp. Nº 11684-08
Afn.-
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