Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PÀRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 676, del año 1994, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, del estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de indicar el primer apellido del progenitor ciudadano Wuarnen Samber Dugarte Guacarán, como “DUARTES” siendo lo correcto “DUGARTE”. Asimismo en el acta expedida por el Registro Principal de este estado, se indicó el primer nombre del padre como “WARMEN” siendo lo correcto WUARNEN.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PÀRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy. Copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del progenitor expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PÀRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 676, del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el primer apellido del progenitor ciudadano Wuarnen Samber Dugarte Guacarán, como “DUARTES” en lo sucesivo diga “DUGARTE”. Asimismo en el acta expedida por el Registro Principal de este estado, donde se indicó el primer nombre del padre como “WARMEN” en lo sucesivo diga “WUARNEN” que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo


Exp. No. 11.685/08
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