San Felipe 25 de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º
En fecha 17 de marzo de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROBERT ARCÁNGEL LEAL PEREZ y GUILL-LORY LUADELIN GAMARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.062.742 y 15.767.425, domiciliados en el municipio Cocorote e Independencia, estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 2 y 4 años de edad, cuyas actas de Nacimiento anexan en copia y cursan a los folios 3 y 4 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROBERT ARCÁNGEL LEAL PEREZ y GUILL-LORY LUADELIN GAMARRA LOPEZ,, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: el padre visitará y compartirá con sus hijas cada quince dias, los fines de semana desde el viernes a las 6:00 pm, hasta el domingo a las 8:00 pm.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre visitará y compartirá con sus hijas cada quince dias, los fines de semana desde el viernes a las 6:00 pm, hasta el domingo a las 8:00 pm.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.691/08
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