San Felipe, 26 de marzo de 2008.
Años: 197° y 149°

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió escrito interpuesto por la abogada YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIME LUIS RODRÍGUEZ y MORELYS DEL CARMEN PÉREZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad números 6.419.643 y 10.072.93 respectivamente, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, en la persona de los solicitantes en su carácter de abuelos maternos de la niña, debido a que se encargaron de la niña antes mencionada, desde que murió la madre.
En fecha 31 de julio de 2007, mediante auto se procedió a admitir la presente causa. Se emplazó al ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.382.311, padre biológico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se requirió al Equipo Multidisciplinario las correspondientes evaluaciones, se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libraron boletas y oficio.
Al folio 27 del expediente, cursa orden de comparecencia debidamente firmada por el demandado MAURICIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.382.311, agregada a los autos en fecha 27 de septiembre de 2007.
En fecha 02 de octubre de 2007, el demando procedió a dar contestación a la demanda, en la cual alegó la improcedencia de la acción, en razón de la patria potestad, asimismo alegó la falta de cualidad del demandante JAIMA LUIS RODRÍGUEZ MORILLO, ya que no es abuelo materno de la niña, sino concubino de la abuela ciudadana MORELYS DEL CARMEN PÉREZ IBARRA, asimismo ofreció sus pruebas.
Al folio 85, cursa diligencia de fecha 02 de octubre de 2007, mediante la cual el demandado alega que él le entrego a los solicitantes de la presente causa, a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que pasara un fin de semana con ella y quienes se niegan a restituirla a su hogar natural, por lo que solicita la entrega inmediata.
En fecha 09 de octubre de 2007, se acordó la medida innominada de entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su padre biológico MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, se libró exhorto.
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y manifestó que los ciudadanos JAIME LUIS RODRÍGUEZ y MORELYS DEL CARMEN PÉREZ IBARRA, le hicieron entrega de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 102 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, agregada a los autos en fecha 13 de agosto de 2007.
En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió Informe del Equipo Multidisciplinario de este tribunal de Protección, en el cual se recomienda la permanencia de la niña la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con su padre el ciudadano MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 03 de marzo de 2008, se fijó para el día 13 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo el día 13 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada, se anunció el acto de la audiencia oral de pruebas, en la presente causa, siendo que no se hicieron presente ninguna de las partes, ni la representación del ministerio público, por lo que se declaro desierto el acto.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:
Siendo que de autos se evidencia Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se evidencia que el demandado MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, es el padre biológico de la misma, asimismo consta en autos la declaración del demandado antes mencionado, mediante la cual manifiesta al tribunal que la niña le fue entregada por los ciudadanos JAIME LUIS RODRÍGUEZ y MORELYS DEL CARMEN PÉREZ IBARRA, quien se encuentra a su lado y bajo sus cuidados, por ser el padre y por ejercer la patria potestad sobre ella. Y visto que en el acto de evacuación de pruebas no compareció ninguna de las partes, es decir que los demandantes, ni el demandado comparecieron al acto para debatir las pruebas ofrecidas por ellos, así como tampoco compareció la representación del ministerio público, es por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse sin lugar la presente demanda tal como se decidirá.

DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación de conformidad con los artículos 8, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de 04 años de edad, interpuesta por los ciudadanos JAIME LUIS RODRÍGUEZ y MORELYS DEL CARMEN PÉREZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad números 6.419.643 y 10.072.93 respectivamente, en contra del ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.382.311, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ


Exp. 10385/07