San Felipe, 26 de marzo de 2008.
Año: 197º y 148º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos YRMA ROSA TORRES PINEDA y RICHARD DANIEL USTARIZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-7.448.563 y 10.373.310, de este domicilio; actuando en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, venezolanos, menores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº 24.711.628, debidamente asistidos por la Abg. MAGALY RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 68.220, mediante la cual solicitan se les declare propietario de una biehechurias construidas en parcela de terreno propiedad del municipio Peña del estado Yaracuy, ubicada en la calle 17, con esquina de la carrera 21, sector, San José, de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, que mide 34,60 metros de frente por 27,60 metros de fondo, que mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (954,96 Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Alba Tellechea; SUR: con carrera 21; ESTE: Con casa de Antonio Martínez y OESTE: con calle 17, que es su frente. Sobre la cual como consta al folio 8 al 14 del expediente que fue expedido titulo supletorio a favor de de los ciudadanos YRMA ROSA TORRES PINEDA y RICHARD DANIEL USTARIZ QUINTERO, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy, bajo el número tres (3), folio trece 13 al folio veintiuno (21), Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2004 cuanto debe existir una sola cadena titulativa, y no consta que los niños sean propietarios de los derecho de posesión del inmueble donde fueron fomentadas las mismas bienhechurías, por ser contraria a derecho en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º y 149º.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Solic. N° 1743/08
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